Preguntas Frecuentes

Primero se firma una solicitud de adhesión. Luego se realiza una transferencia bancaria o cheque electrónico a la cuenta bancaria de ITA KUH. A continuación, se recibe un comprobante de suscripción de cuotaparte.
El Fideicomiso ITA KUH cuenta con un contrato de constitución (escritura pública), el cual está registrado en la Inspección General de Justicia y está disponible bajo solicitud. Adicionalmente, el fideicomiso posee los siguientes documentos:
  • CUIT: 30-718128036
  • Cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina
  • RENSPA
  • Boleto de Marca
Si, se pueden organizar recorridas para ver el estado de los animales y del campo.
Todos los proyectos consideran una tasa de mortalidad del 2%, que es el porcentaje habitual en la región. En caso de que ocurra mortalidad, esta se distribuye proporcionalmente entre todos los inversores, ya que cada participación representa un porcentaje del total de los animales. Si bien es un riesgo verdadero, se toman medidas para reducirlo al mínimo. Se adquieren animales seleccionados por su calidad individual y el status sanitario de la estancia de origen. Además, se implementa un plan sanitario que incluye todas las vacunas recomendadas. Con el objetivo de maximizar la eficiencia individual, se procura mantener a los animales bien alimentados, lo cual disminuye el riesgo de enfermedades. En las tres rondas iniciales, la mortalidad fue del 1,05%.
En primer lugar, se ofrece una renta variable, la cual implica un riesgo asociado a la compra/venta y producción de los animales. Los casos de estafas piramidales conocidos ofrecían rentabilidades fijas, que son muy difíciles de lograr en los sistemas productivos a cielo abierto. Además, las rondas de inversión son limitadas en el tiempo (ciclos de menos de un año). Los fondos se destinan al fideicomiso y se devuelven al inversor una vez que el proyecto concluye. Al no haber superposición de ciclos de inversión, no hay posibilidad de llevar a cabo una estafa piramidal.
El impuesto a las ganancias recae sobre el fideicomiso y no sobre los inversores. No puede haber doble imposición del mismo tributo. También existe un beneficio fiscal que difiere el pago del impuesto a las ganancias, ya que la producción se realiza en la provincia de Corrientes, que está fuera de la zona central ganadera, conforme a las resoluciones J-476/62 y J-315/68 de la antigua Junta Nacional de Carnes.
En la provincia de Corrientes, la actividad primaria (ganadería) no está sujeta a ingresos brutos.
El fideicomiso está regulado dentro del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), que fue aprobado por la Ley 26.994, que protege al inversor en lo estructural y lo patrimonial, al garantizar que el dinero quede separado, el fiduciario rinda cuentas y no se desvíen los fines del fideicomiso. Pero no elimina el riesgo empresario, ni ofrece un “seguro de rentabilidad”.
Lo ideal es que esto no ocurra, pero esta contemplado que se pueda vender la cuotaparte, siempre y cuando haya algún interesado en comprarla. Probablemente sufra alguna disminución en el precio de la misma.
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